DETERMINAN FECHA EN LAS CUALES EL OEFA ASUME FUNCIONES DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL RESPECTO DE ACTIVIDADES CONTENIDAS EN LAS DIVISION

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 11-2017-OEFA/CD

Mediante la presente
Resolución, se determina que a partir del 31 de marzo de 2017 el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA asume las funciones de seguimiento,
vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental
respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme -CIIU:

  1. División 26:
    Fabricación de productos minerales no metálicos y sus Clases números 2610,
    2691, 2692, 2693, 2694, 2696 y 2699;

  2. División 27:
    Fabricación de metales comunes y su Clase número 2720;

  3. División 28:
    Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo y sus
    Clases números 2811, 2812, 2813, 2891, 2892, 2893 y 2899; y,

  4. División 31:
    Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP y sus Clases números 3110,
    3120, 3130, 3140, 3150 y 3190; considerando su equivalente en la Revisión 4.

 

La
presente Resolución se encuentra publicada en el diario oficial El Peruano; así
como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (
www.oefa.gob.pe).

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