Determinan competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM).

Res. N° 011-2015-OEFA/CD.-

Determinan que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811 – “Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años” y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Acápite V del “Acta para la implementación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un período de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM” de fecha 29 de agosto de 2014.

Disponen la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Fecha de creación: Sábado 14 de marzo de 2015

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