Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

Res. No. 156-2007/SUNAT

Se han designado agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, los mismos que aparecen en el Anexo 1 de la Resolución No. 156-2007/SUNAT. Se han excluido como agentes de retención a los sujetos señalados en el anexo 2, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2007

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