Res. No. 156-2007/SUNAT
Se han designado agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, los mismos que aparecen en el Anexo 1 de la Resolución No. 156-2007/SUNAT. Se han excluido como agentes de retención a los sujetos señalados en el anexo 2, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2007