Derecho de cobertura de salud para las personas que estén tramitando su reconocimiento del derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia / Ley N° 28779

Ley N° 28779

Mediante la presente Ley se dispone que las personas que están tramitando su reconocimiento de derecho de pensión, que no se encuentren dentro de los alcances del artículo 11° de la Ley N° 27690 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), referido al período de lactancia y sus derechohabientes, tienen derecho de cobertura de salud en la Red de Centros Asistenciales de ESSALUD, durante los primeros 90 días calendario, contados desde la fecha en que inician su trámite de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Dichas personas aportarán mensualmente y por adelantado a ESSALUD, el porcentaje aplicable a los asegurados, el mismo que se deduce de la remuneración percibida como asegurado regular, al momento del cese o en que se deja de percibir ingresos o remuneraciones afectas; teniendo como monto mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. La recaudación de los aportes será efectuada a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Asimismo, se establece que las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren tramitando su pensión de jubilación, ante la ONP, tienen derecho de cobertura de salud en los establecimientos de ESSALUD por 90 días calendario posteriores a dicha fecha.

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