Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo 1º de la R.M. Nº 570-2008-PRODUCE.

Resolución Ministerial N° 586-2008-PRODUCE.

La norma dispone dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 570-2008-PRODUCE, precisándose que los establecimientos industriales ubicados en el área comprendida entre los paralelos 09º00’00’’ y 09º59’59’’ Latitud Sur pueden abastecerse del recurso caballa (Scomber japonicus) provenientes de otras zonas de extracción.

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