Definen actividades orientadas a promover la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976

RESOLUCION N° 885-2018

La presente norma define como actividades orientadas a promover la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976, para que dichas actividades se entiendan incluidas en todos los giros existentes en virtud de lo cual el titular de una licencia de funcionamiento pueda desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional, a las actividades que se indican a continuación:

1. Las actividades de los operadores de cajeros corresponsales regulados en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4798-2015 y su modificatoria.

2. Las actividades de los agentes regulados en Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado mediante Resolución SBS N° 1025-2005 y sus modificatorias.

3. La comercialización de productos de seguros a través de los comercializadores, distintos de las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 3 literal b) del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1121-2017.

4. Los cajeros automáticos regulados en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico antes referido, ubicados en establecimientos cuyo titular ya tiene una licencia de funcionamiento.

5. Otros canales complementarios de atención al público que en el futuro establezca esta Superintendencia, conforme la dinámica del mercado y la evolución tecnológica.


X
X