DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA OBLIGACIONES Y REGÍMENES EXTRAORDINARIOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 007-20

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2017-MTC

Mediante el presente Decreto se ordena la prorroga hasta el
31 de julio de 2017 las obligaciones dispuestas en el numeral 2.3 de la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria, en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de
la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, en el primer párrafo del
numeral 4.1. de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y en el último
párrafo de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007- 2016-MTC y sus modificatorias, en lo que
respecta a las obligaciones exigibles al 01 de abril de 2017, salvo las
obligaciones dispuestas en el literal b) del numeral 53.3, y en el numeral 53.4
del artículo 53º del citado Reglamento. 1.2 Prorróguese hasta el 31 de julio de
2017 la exigencia contenida en el último párrafo del numeral 4.1 de la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de
Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº
007-2016-MTC y sus modificatorias.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de julio de 2017 los
regímenes extraordinarios, establecidos en la Octava y Novena Disposiciones
Complementarias Transitorias del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de
Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus
modificatorias.

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