Decreto Supremo que precisa alcances del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE.

Decreto Supremo N° 002-2009-PRODUCE

Se precisa que los alcances del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE.

Tal precisión refiere que en aquellos supuestos de productos destinados a exportación, procesados en plantas cuya licencia de operación y/o protocolo técnico de habilitación sanitaria hubieran sido modificados de manera temporal o definitiva en cuanto a su titularidad, como consecuencia de procesos de reorganización empresarial, compraventa, mandato judicial, arrendamiento, por haber operado un cambio de denominación o razón social o por cualquier otra razón, y en tanto se culmine con el trámite de registro del establecimiento a nombre del nuevo titular o del mismo pero con la nueva denominación o razón social ante los países de destino de la exportación, los alcances del referido artículo deberán interpretarse de modo tal que se permita el otorgamiento del certificado oficial sanitario consignándose en el rubro "lugar de origen" el nombre y código de la titular antecesora.

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