D.S. N° 033 – 2009 – PRODUCE
Mediante esta norma se excluyen de los alcances de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuíola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por D.S. N° 023 – 2008 – PRODUCE, a las solicitudes de áreas que se encuentren en trámite de habilitación.
Asimismo, se deroga la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la norma señalada anteriormente.