DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EF
La Ley que fomenta la liquidez e
integración del mercado de valores estableció que la exoneración del Impuesto a
la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la
enajenación de acciones y valores representativos de acciones realizadas a
través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia
del Mercado de Valores; Es por ello que se conviene modificar ciertos artículos
de la citada Ley en los siguientes aspectos:
Modifíquese el inciso a) del artículo
7 del Reglamento de la Ley Nº 30341 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 7.- Comunicación a las
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
(…)
a.
La comunicación será realizada de forma independiente por cada enajenación que
se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente
haciendo uso de las plataformas electrónicas que habiliten las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
La
comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo
de la operación, y en esta se deberá indicar la identificación del contribuyente.
Cuando la comunicación la realice un tercero autorizado este deberá contar con
el documento que acredite su representación para tal efecto. (…)”
De igual manera se resuelve incorporar
el inciso d) en el artículo 7 del citado reglamento:
(…)
d.
La presentación de la comunicación no exime al contribuyente de la obligación
de conservar toda la documentación y/o libros que permitan acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos para el goce de la exoneración.”