APRUEBAN CUOTA MÁXIMA DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE DE LAS ESPECIES “SAJINO” Y “HUANGANA” PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 014 -2016-SERFOR/DE

 

La 
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con
la facultad de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional,
relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos
forestales y de fauna Silvestre.

 

En vista de ello, aprueba la cuota
máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna
silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”
provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el
periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución,

Por tanto, las Autoridades Regionales
Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de
pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia.

 

La presente resolución puede
visualizarse en
www.serfor.gob.pe

 

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