Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuículas, a efectos de disminuir la captura de e

D.S. N° 009-2013-PRODUCE.-

La presente norma dispone incorporar un tercer párrafo al artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Modifican los numerales 6 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE e incorpórese a dicho artículo el numeral 123.

En el artículo 3° del Decreto Supremo, establece la obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental, señalando:

§  Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento correspondiente, la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima.

§  Si el titular del permiso de pesca cumple con lo previsto en el numeral anterior, podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción.

Finalmente en la primera Disposición Complementaria Final señala que, la zona en la que los titulares de los permisos de pesca deberán suspender inmediatamente la labor de extracción, en los casos en que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, será determinada por el Ministerio de la Producción.

 

X
X