Decreto Supremo que modifica el artículo 125 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG

MARTES 14 DE JULIO DEL 2015

 

Decreto Supremo N° 011-2015-MINAGRI

El Ministerio de Agricultura y Riego ha considerado modificar el artículo 125 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los términos que se podrá apreciar en el siguiente cuadro:


TEXTO DEROGADO

TEXTO VIGENTE

Artículo 125.- Alcances

En los bosques de producción en reserva; en los bosques locales; en bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada; en plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones.

El aprovechamiento de los árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos como consecuencia de la erosión de sus orillas, es autorizado por el INRENA, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente, según lo establece el inciso 70.3 del Artículo 70 del Reglamento. 

 

Artículo 125.- Alcances

En los bosques de producción en reserva; en los bosques locales; en bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones.

Los árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos como consecuencia de la erosión de sus orillas, así como elementos de la flora silvestre que hayan sido dañados por perturbaciones naturales, podrán ser utilizados sólo con fines de subsistencia.

Los   productos   provenientes   de   Áreas   Naturales Protegidas se rigen por la norma especial”.

 

 

De igual forma, se modificó la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 017-2014-MINAGRI, a través de la cual se aprueba el Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en tierras de propiedad privada, por el texto siguiente:


TEXTO MODIFICADO

TEXTO VIGENTE

Única.- Exclúyanse a las plantaciones forestales ubicadas en tierras de propiedad privada, de lo contemplado en los artículos 57125 129 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Única.- Exclúyanse a las plantaciones forestales ubicadas en tierras de propiedad privada, de lo contemplado en los artículos 57 y 129 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

 


 


 


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