Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM

DECRETO SUPREMO N° 002-2021-PCM

Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Amazonas

Arequipa

Ancash

Ayacucho

Apurímac

Ica

Huancavelica

Cajamarca

Junín

Loreto

Callao

Lambayeque

San Martín

Cusco

provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima

Ucayali

Huánuco

Piura

La Libertad

Tacna

Lima Metropolitana

Madre de Dios

Moquegua

Pasco

Puno

Tumbes

Artículo 2.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

– El lavado frecuente de manos.

– El uso de mascarilla.

– El uso de espacios abiertos y ventilados.

– Evitar aglomeraciones.

– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

– La promoción de la salud mental.

– La continuidad del tamizaje de la población.

– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

– El uso de datos abiertos y registro de información.

– La lucha contra la desinformación y la corrupción.

– La gestión adecuada de residuos sólidos.

– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.”

Artículo 3.- Modificación del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Modifícase el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto:

desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto:

desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

(…)”

Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM

Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto:

Prohibición del uso de vehículos particulares

Nivel de alerta muy alto:

Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria”.

Artículo 5.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas

3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

Restaurantes en zonas internas: 60%

Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Nivel de alerta alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

Restaurantes en zonas internas: 50%

Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

Restaurantes en zonas internas: 40%

Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

Templos y lugares de culto: 10%

(…)”.

X
X