Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modificatoria

DECRETO SUPREMO N° 017-2021-PCM

Artículo 1. Incorporación del departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo

Incorpórese el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.

Artículo 2. Modificación del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM

Modifícase el último inciso del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas

(…)

3.2 Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

(…)

Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao y de la Provincia de Maynas, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(…)”

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 08 de febrero de 2021.

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