Decreto Supremo que exime del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de SUNAT tratándose de donaciones efectuadas a favor del INDECI

D.S. N° 123-2007-EF

Se ha establecido que no se exigirá la inscripción en el Registro de Donantes de la SUNAT, a que se refiere el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando las donaciones se efectúen a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI o a través de las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto 7° del Decreto de Urgencia N° 024-2007.

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