Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de servicios portuarios

D.S. N° 033-2010-MTC

Para asegurar la competencia en la prestación de los servicios portuarios, en el caso de los puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario, no podrá participar en los procesos de selección destinados a la entrega en administración del terminal portuario correspondiente, el administrador portuario privado que tenga vínculo contractual con el Estado para administrar infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el mismo puerto. Esta restricción alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada al referido administrador portuario.

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