DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LOS PLAZOS APLICABLES A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1246 Y DICTA OTRA

DECRETO SUPREMO

Nº 067-2017-PCM

Mediante el presente decreto se establece el plazo para la
interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las
comprendidas en el Poder Ejecutivo, así como emitir otras disposiciones para la
implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo N°
1246.

Las entidades de la Administración Pública distintas a las comprendidas
en el Poder Ejecutivo implementan la interoperabilidad a que hace referencia el
numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, en un plazo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo.

En el caso de los Gobiernos Locales, los plazos de implementación,
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo, son los siguientes:

a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): 120
días hábiles.

b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B): 180
días hábiles.

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