DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL RENIEC EN CUMPLIMIENTO DE LA TRIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO F

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2016-MIDIS

 

1. Se aprueban las acciones a cargo
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC), en el marco de
lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
N°30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las
mismas que son:

a. Acciones necesarias, durante el 2015,
para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito
de Documento Nacional de Identidad emitidos por primera vez, de al menos
setenta mil (70 000) personas, ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y
2.

b. Integración de los tres procesos de
identificación de los registros del Certificado de Nacido Vivo (CNV), Acta de
Nacimiento (AN) y Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se
deberán cumplir las siguientes metas: i) 64% de niños y niñas que nacieron
durante la primera quincena del mes de febrero de 2016 en establecimientos de
salud de departamentos a nivel nacional (excepto Lima y Callao) que cuentan con
oficina registral auxiliar, cuyo CNV fue electrónico, iniciaron trámite de DNI
durante los primeros cinco (5) días de nacido; ii) Durante el 2015, 40
municipios iniciaron el uso del Sistema Integrado Operativo de Registros
Civiles del RENIEC para el registro en línea del AN en zonas donde los
establecimientos de salud brindan el CNV electrónico.

c. Desarrollo y puesta en marcha de un
proyecto piloto que integre los procesos de solicitud y validación de la
identidad en línea, respecto a los registros efectuados en el Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH).

d. Acciones necesarias para el
fortalecimiento de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de
Estado Civil (OREC) en comunidades nativas de la Amazonía en cinco (5)
departamentos: Amazonas, Junín, Loreto, San Martín y Ucayali; para lo cual se
deberán cumplir con las siguientes metas: i) Desarrollo y puesta en marcha de
piloto para la obtención de coordenadas de georreferencia de diez (10) OREC en
comunidades nativas de la Amazonía; ii) Aplicación de programa de asistencia
técnica de cinco (5) días, durante el 2015, en noventa (90) OREC en comunidades
nativas de la Amazonía; iii) Elaboración de la línea de base de la proporción
de cumplimiento de remisión de información por parte de las OREC en comunidades
nativas de la Amazonía.

e. Integración de los procesos de
registro de defunciones del Certificado de Defunción y el Acta de Defunción
para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas: i) De las defunciones
ocurridas el último mes en establecimientos de salud, que fueron registradas en
línea en Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) y OREC afiliadas, el 60% fue
realizado durante los cinco (5) días siguientes de ocurrida la defunción; ii)
Prueba de operatividad en tres (3) ORA del Certificado de Defunción en línea;
iii) Durante el 2015, se registró en línea cincuenta mil (50 000) actas de
defunción en ORA y OREC afiliadas.

f. Acciones necesarias para la entrega
gradual del Documento Nacional de Identidad electrónico a usuarios del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, para lo cual se deberán cumplir
con las siguientes metas: i) 60% de los usuarios del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria Pensión 65 iniciaron trámites de DNI electrónico en tres
(3) distritos: Piura (departamento de Piura, provincia de Piura), 26 de Octubre
(departamento de Piura, provincia de Piura) y Cerro Colorado (departamento de
Arequipa, provincia de Arequipa); ii) Elaboración de propuesta de plan de
masificación de la entrega de DNI electrónico a nivel nacional para usuarios
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

2. A efectos de la transferencia de
recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, hasta el 4 de marzo de 2016, el informe de cumplimiento de
las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo
responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

3. El Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios,
luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al
Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a
lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

4. Lo establecido en el presente decreto supremo
no limita ni afecta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Supremo N° 006-2014-MIDIS.

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