Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-RE

La presente norma establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera calificadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF, las mismas que se encuentran en el Anexo N° I que es parte del presente decreto supremo.

 

Se indica que las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

 

Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, que se encuentran en el Anexo N° II y están orientadas a:

 

1. Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fluvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso.

2. Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera.

3. Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera.

Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.


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