Decreto Supremo que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energía

DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM

Artículo 1°.- Aportes de las empresas y las entidades del sector energía que corresponden al OEFA

 

1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental – OEFA será de cargo de las siguientes empresas y entidades del sector energía:

 

Subsectores

Sujetos Obligados

 

Electricidad

Los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.

Hidrocarburos

Importación/

Producción

Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo.

Hidrocarburos

Transporte

/Distribución

Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

 

 

1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas y entidades del sector energía mencionadas en el Numeral 1.1 será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal,

 

Artículo 2°.- Procedimiento de Pago

 

2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.

 

2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

 

Artículo 3°.- Regla de supletoriedad

 

Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía las reglas establecidas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación de OSINERGMIN para el sector energético.

 

Artículo 4°.- Publicación

 

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas – MEM (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).

 

Artículo 5°.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.

 

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