DECRETO SUPREMO N° 129-2013-PCM
Artículo 1°.- Aportes de las empresas y las entidades del sector energía que corresponden al OEFA
1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA será de cargo de las siguientes empresas y entidades del sector energía:
Subsectores |
Sujetos Obligados |
Electricidad |
Los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización. |
Hidrocarburos Importación/ Producción |
Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo. |
Hidrocarburos Transporte /Distribución |
Las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. |
1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las empresas y entidades del sector energía mencionadas en el Numeral 1.1 será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal,
Artículo 2°.- Procedimiento de Pago
2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.
2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 3°.- Regla de supletoriedad
Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía las reglas establecidas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación de OSINERGMIN para el sector energético.
Artículo 4°.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas – MEM (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.