DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-PCM
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción en materia de acuicultura, pesca, industria, micro y pequeña empresa (MYPE) y ambiental.
Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción
Apruébanse treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución:
Trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Acuicultura.
Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Pesca.
Seis (6) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Industria.
Dos (2) procedimientos administrativos estandarizados en materia de MYPE.
Cuatro (4) procedimientos administrativos estandarizados en materia Ambiental.