DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL AGRARIA

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2016-MINAGRI

 

 

Es atribución del
Presidente dirigir la política general del Gobierno; Asimismo, la Constitución Política
del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; que
incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación
forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico, ambiental y social
del sector.

 

De igual manera,
conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, los Ministerios
diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y
sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo a los
incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, son
funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento
respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y
tomar medidas correspondientes;

 

De esta manera, el
Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras
de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud
agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos
hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso
agrario; cultivos y crianzas; y sanidad, investigación, extensión,
transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

 

 

Considerando el rol que le compete al
Ministerio de Agricultura y Riego como órgano rector del Sector, es importante
aprobar la Política Nacional Agraria, como instrumento que orienta los
objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la
intervención pública tenga impacto en la población rural; Por ello, resulta necesario
continuar con las reformas realizadas a fin de elevar la rentabilidad y
competitividad del Sector.

 

En ese sentido, se
aprueba la Política Nacional Agraria, como el principal instrumento de
orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria. Siendo de
cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales
y por los Gobiernos Locales. En el caso del ejercicio de las competencias
compartidas de las funciones
 transferidas
en el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura y
Riego ejerce la rectoría y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales la
implementación de la Política Nacional Agraria.

 

El presente Decreto
Supremo y la Política aprobada podrán ser visualizadas en el Portal del Estado
Peruano (
www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (
www.minagri.gob.pe).

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