DECRETO SUPREMO N° 187-2020-PCM
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, son aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional.
Artículo 2.- Disposiciones Comunes
Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
2.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
2.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
2.3 Mantener el distanciamiento físico o corporal.
2.4 En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización
Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
Artículo 4.- Uso temporal de espacios públicos
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal, de conformidad con las reglas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como, fiscalizan el cumplimiento del aforo permitido en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Asimismo, en el marco de la reactivación económica y conforme a la presente norma, los gobiernos locales, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitan el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autorice en el marco del presente artículo, no genera la obligación de pago de contraprestación.
Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.
Artículo 5.- Normas sanitarias complementarias
Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.