DECRETO SUPREMO
N°
004-2016-IN
1. Se aprueba el Reglamento del numeral
16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230, sobre seguridad y
protección a funcionarios y personalidades, que como anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
2. El presente Decreto Supremo y el
Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales
institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. Y entra en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
1. Se brinda la modalidad del servicio de
seguridad integral, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el
presente Decreto Supremo, a los funcionarios y personalidades siguientes:
a) Jefes
de Estado, Jefes de Gobierno en visita oficial;
b) Integrantes
de familias reales en visita oficial; y
c) Personalidades
y autoridades en visita oficial o que participen en eventos oficiales
declarados de interés nacional. A los Embajadores acreditados en el país se les
brinda el servicio de seguridad semi integral, que incluye la seguridad y
protección a la persona, residencia y embajada.
2. La Dirección de Seguridad del Estado
de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú
brinda seguridad a instalaciones públicas que por su condición demandan un
servicio especializado, de acuerdo a la Directiva de la materia que será
aprobada por Resolución Ministerial.