Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen
de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las
operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el
Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá
del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones
posteriores; De igual manera, señala que no se efectuará la percepción, entre
otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de
pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de
agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV”. Que con relación al referido Listado, se
dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en
aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y
detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
En ese sentido, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas
de la percepción del IGV”, el que podrá ser visualizado en el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar,
el último día hábil del mes de junio de 2016 y regirá a partir del primer día
calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.