DECRETO SUPREMO QUE ADECÚA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 004-97-TR, A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 30408, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2016-TR
Mediante el presento Decreto, se modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempos de Servicios incorporándose el articulo 1-A, la Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales. En ese sentido, el artículo 1-A dispone que los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas, se encuentran comprendidos en el beneficio de la CTS. Asimismo, la Décimo primera Disposición determina que la modificación dispuesta por el artículo único de la Ley N° 30408 no resulta aplicable a la compensación por tiempo de servicios correspondiente a periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016 y que el monto a pagarse por concepto de compensación por tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016.
Así, la Decimo Segunda Disposición incluida por el presente Decreto determina que el trabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido y de no cumplir con ello antes de que el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban este tipo de depósitos.