Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

Decreto Legislativo N° 1071

Mediante este decreto legislativo se otorga una nueva legislación sobre el Arbitraje, comprendiendo su ámbito de aplicación; las materias susceptibles de arbitraje; el compromiso arbitral; aptitud, competencia y funciones de los árbitros; actuaciones arbitrales; el laudo arbitral; y, el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.

Asimismo, se dispone que este decreto se aplique a aquellos arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sean de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso este decreto se aplicará de manera supletoria.

A su vez, se dispone que de no mediar pacto en contrario, las actuaciones arbitrales iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto, se sujetarán a los dispuesto por la Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje.

Así como los procesos de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros iniciados antes de la vigencia de este decreto legislativo se seguirán rigiendo por la referida ley.

Por otro lado, la norma dispone modificar el Código Civil, agregando un último párrafo al artículo 2058º. Asimismo, se modifica el Código Procesal Civil, agregándose un último párrafo a su artículo 384º; la Ley General de Sociedades en sus artículos 48º, 14º (cuarto párrafo) y 188º en su inciso 2; y, la Ley de Garantías Mobiliarias en su artículo 48º.

También, se dispone derogar la Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje, y el segundo párrafo del artículo 1399º y el artículo 2064º del Código Civil.

Finalmente, se dispone declarar de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos.

La presente norma entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Final (que ordena a las instituciones arbitrales adecuar sus respectivos reglamentos a éste decreto legislativo) que regirá desde el día siguiente de su publicación.

Para mayor alcance sobre esta norma se remitirá informativo legal al respecto.

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