Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

 

D. Leg. N°
1207.

Modifican
los artículos 3, 6, 9, 10, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación
Rural.

En
un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la publicación del
Decreto Legislativo, el Ministerio de Energía y Minas elabora las normas
reglamentarias que correspondan. Dentro del marco de sus competencias,
relacionadas con sus funciones de supervisión, regulación y fiscalización,
OSINERGMIN aprueba en un plazo de ciento veinte días los procedimientos y
mecanismos de solución de controversias que resulten necesarios para la
suscripción de los convenios a los que se refiere el numeral 18.3 del artículo
18 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

El
Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.

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