DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO N° 1398

Por el presente Decreto Legislativo se aprueba por decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en el Reglamento, amplíe los alcances del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, a fin de incorporar a las personas que no se encuentran detalladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables.

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