Declaran que las tasas por inscripción en el Registro Nacional de Proveedores dadas en el TUPA del CONSUCODE, constituyen una barrera burocrática ilegal que contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27444

Resolución 0770-2008/TDC-INDECOPI.

En el procedimiento iniciado de oficio por INDECOPI contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas sobre Barreras Burocráticas – Tributación – Tasas (Exp.: 000017-2007/CAM) se ha resuelto confirmar la Resolución 0197-2007/CAM-INDECOPI del 6 de setiembre de 2007 que declaró que las tasas por inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores – RPN establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobado mediante D.S. Nº 043-2006-EF, constituyen una barrera burocrática ilegal que contraviene lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general; ello, debido a que las tasas de inscripción en el RNP han sido determinadas sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse, y no en función de los costos en que incurre el CONSUCODE por brindar el servicio.

Asimismo, para la determinación de dichas tasas y pese a no serlo, el CONSUCODE ha considerado indebidamente el financiamiento total del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y otros conceptos, como parte de los costos por la prestación del servicio.

La resolución también dispone adoptar las acciones necesarias para que el INDECOPI interponga la demanda de acción popular correspondiente.

Finalmente, es preciso informar que la presente publicación se hace en virtud del artículo 43º del Decreto Legislativo 807.

X
X