Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO N° 030-2018-EM

Por la presente norma se declara que de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que FRESNILLO PERÚ S.A.C., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, se autoriza a FRESNILLO PERÚ S.A.C., a adquirir derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en zona de frontera del país, los cuales se detallan a continuación:

Derecho Minero Código Único Extensión

(Hectáreas)

Demarcación
Distrito Provincia Departamento
1. PEÑÓN DE ORO DOS 2015 010289715 100 ALTO INAMBARI/ YANAHUAYA SANDIA PUNO
2. PEÑÓN DE ORO UNO 010078715 900 ALTO INAMBARI/ YANAHUAYA SANDIA PUNO
3. PEÑÓN DE ORO DOS 010078115 600 YANAHUAYA SANDIA PUNO
4. PEÑÓN DE ORO SEIS 2015 010292315 400 YANAHUAYA SANDIA PUNO
5. PEÑÓN DE ORO SIETE 2015 010292415 200 YANAHUAYA SANDIA PUNO
6. PEÑÓN DE ORO TRES 2015 010292615 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO
7. PEÑÓN DE ORO DIECISÉIS 2015 010289115 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO
8. PEÑÓN DE ORO ONCE 2015 010292115 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO
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