Declaran inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647, que “precisa” el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo No. 953.

Sentencia Exp. No. 0002-2006-PI/TC

Mediante esta Sentencia se ha declarado inconstitucional la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647, la misma que explicaba que el numeral 2 del artículo 18° del TUO del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo No. 953.

Finalmente, se ha declarado que la sentencia tiene efectos hacia el futuro, por ende, las obligaciones tributarias de los responsables solidarios que ya se hayan extinguido, en virtud de los medios contemplados en el Código Tributario o en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes emitidas con anterioridad a la mencionada sentencia, conservan su estado.

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