DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: LA PROHIBICIÓN DE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS – SERVICIO DE TAXI

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: LA PROHIBICIÓN DE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS – SERVICIO DE TAXI POR SUSPENSIÓN, QUE IMPUSO LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

 

RESOLUCIÓN

N°: 7-2017/CEB-INDECOPI-PUN

Mediante la presente norma, se declara como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la prohibición de obtener una autorización para prestar el servicio transporte público de pasajeros – servicio de taxi por suspensión, materializada en la Resolución Gerencial N° 984-2015/MPP/GTSV del 30 de noviembre de 2015, en el artículo 30° del Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno aprobado mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 288-2010, y en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2016-MPP/SG.

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