Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza N° 154-MPL, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pueblo Libre

RESOLUCIÓN N° 0345-2018/SEL-INDECOPI

Mediante Resolución N° 0691-2017/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2017, INDECOPI establece Barrera Burocrática declarada ilegal a las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza 154-MPL, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre:

(i) La imposición de un plazo máximo de vigencia de dos (2) años a las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio privado, consignada en el artículo 7 de la citada ordenanza.

(ii) La imposición de un plazo máximo de seis (6) meses a las autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios en los terrenos en construcción, consignada en el artículo 15 de la citada ordenanza.

(iii) La prohibición de instalar anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, consignada en el literal h) del artículo 10 de la citada ordenanza.

(iv) Las exigencias para instalar elemento de publicidad exterior de los negocios vecinales con frente a vía local que cuenten con Licencia de Funcionamiento, contenidas en el artículo 16 de la citada ordenanza, consistentes en:

      a) El color de la publicidad exterior deberá ser con fondo blanco en letras negras.

      b) El contenido de la publicidad exterior deberá indicar el giro principal más el nombre comercial del negocio.

      c) El tipo de letra de la publicidad exterior deberá ser de molde, grosor máximo de línea 0.05 m. o el 25% de la altura del                elemento resultante.

(v) La prohibición de instalar anuncios que incluyan colores fosforescentes, consignada en el artículo 17 de la citada ordenanza.

(vi) La prohibición consistente en colocar los anuncios en banderolas en áreas de dominio público, consignada en el literal b) del artículo 10 de la citada ordenanza.

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