Declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza N° 024-2014-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo

RESOLUCION N° 0221-2018/SEL-INDECOPI

Por la presente norma la prohibición de obtener licencia de funcionamiento para aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas que se encuentren situados a menos de 100 metros de centros hospitalarios e iglesias, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT.

En tal sentido, se fundamentó tal decisión es que la mencionada prohibición ha sido impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin contar con una disposición normativa que la habilite a imponer aquella como condición para el otorgamiento de licencia de funcionamiento. En ese sentido, dicha medida no ha sido establecida en ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordada con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

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