Dan por terminada la medida temporal establecida mediante Resolución Ministerial N° 152 – 2007 – MEN – DM

R.M. N° 152 – 2009 –MEN/DM

Mediante esta norma se da por terminada la medida temporal establecida mediante la Resolución Ministerial N° 152 – 2007 – MEN/DM, restableciéndose la obligación de las Plantas de Producción y de los importadores de Gas Licuado de Petróleo de mantener una existencia media de Gas Licuado de Petróleo equivalente a 15 días de su venta promedio en el mismo lapso.

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