R.M. N° 291-2013-PRODUCE.-
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, estima pertinente dar por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área comprendida entre 15°22’38,28” S – 75°10’42,24” W y 15°24’26.64” S – 75°08’12,12” W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial, restableciéndose en dicha zona la veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE.
Por lo señalado, la presente Resolución dan por concluida la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima comprendida entre 15°22’38,28” S – 75°10’42,24” W y 15°24’26.64” S – 75°08’12,12” W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, restableciéndose en dicha zona la veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE.