D.S. N° 009-2015-MTC.

 

Aprueban
modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje

 

Modifican
el numeral 31.10 del artículo 31, del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese el primer párrafo del
artículo 57, el primer párrafo del artículo 301, el numeral 3 del artículo 307,
el numeral 2 del artículo 327, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo
336 y la infracción M.18 del Anexo I del Cuadro de Tipificación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2009-MTC; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Modifíquese el numeral 22 del artículo 48 y el código IT2 de la Tabla de
Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC.

Asimismo,
también modifican el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el quinto
párrafo del artículo 25 y el literal g) del numeral 43.3 del Artículo 43 e
incorpórese los literales n) y o) al artículo 51 del Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, el Reglamento de
Placa Única Nacional de Rodaje Modifíquese el numeral 8.2.5 del artículo 8, el
numeral 10.3 del artículo 10, el artículo 44 y el numeral 46.3 del artículo 46
del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 017-2008- MTC.

El
Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial “El Peruano”. 

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