Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán

RESOLUCIÓN N° 0176-2018/SDC-INDECOPI

Por la presente norma se confirman la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que decidió modificar los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fijándolos en US$ 0.63 por kilogramo.

Asimismo, se dispone de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.

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