COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban
Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo,
correspondientes al Año Fiscal 2016

 

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 015-2016-MINCETUR

 

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo
rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto
Supremo Nº 027-2007- PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás
entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; y se dispuso que mediante
Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios deben aprobar y
publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar
semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su
competencia;

 

SE
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de
Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año
Fiscal 2016, los mismos que se detallan en el Anexo que en doce (12) folios,
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e
Indicadores de Desempeño aprobadas, estarán a cargo de los Directores y Jefes
responsables de las Unidades Orgánicas del MINCETUR y de los Organismos
adscritos al Sector, quienes al término de cada semestre deben reportar a la
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo el cumplimiento de
sus metas programadas.

Artículo 3º.- La Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR se encargará de realizar las evaluaciones
semestrales de las Metas e Indicadores de desempeño del Sector correspondiente
al Año 2016 y presentar los informes correspondientes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la
presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo que la
publicación de su Anexo se realizará a través del Portal Institucional del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (
www.mincetur.gob.pe).

 

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