Beneficio único de solidaridad / Ordenanza N° 153-MSI

Ordenanza N° 153-MSI

Mediante la presente Ordenanza se crea el beneficio tributario denominado "Beneficio Único de Solidaridad" (BUS), consistente en el descuento del incremento producido en el monto global de los arbitrios municipales aplicables para el ejercicio 2005.

El BUS tiene por finalidad atenuar, para los contribuyentes objeto del beneficio, los efectos económicos que resulten de la aplicación de los criterios vinculantes de distribución del costo de los arbitrios municipales establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N°s 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.

Cabe señalar que este beneficio es excepcional y su aplicación se restringe al incremento producido en el monto global de los arbitrios municipales emitidos en el ejercicio 2006. Asimismo, son beneficiarias las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles destinados a casa-habitación, para quienes se hubiera incrementado el importe emitido por los arbitrios municipales en el presente ejercicio, respecto a lo emitido y liquidado en el ejercicio 2005 hasta el 17 de agosto de 2005.

En el caso de los importes por arbitrios de 2006 que fueron cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por contribuyentes que resulten comprendidos dentro del BUS, éstos serán también objeto de los alcances del beneficio, gozando de una deducción del 100% sobre el incremento generado respecto del ejercicio fiscal 2006. En tal sentido, el monto de lo deducido será objeto de compensación con obligaciones por arbitrios u otros tributos municipales.

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