Autorizan la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medio asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal de Salud

D.U N° 022-2011

Ajustándose a lo establecido en el numeral 5 del articulo 22 de la ley marco del aseguramiento universal se amplia la cobertura de los servicios médicos. así también establece responsabilidades sobre el pago de las mismas y el tope del financiamiento.

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