AUTORIZAN INICIO DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ÁREA DEL DOMINIO MARÍTIMO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO JULIO – DICIEMBRE 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 242-2016-PRODUCE

Mediante la presente Resolución se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio – diciembre 2016.

 

En tal sentido, el inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, es decir, desde las 00 horas del dia 7 de julio del presente año. Asimismo, dicha temporada tendrá como fecha de conclusión, aquella en la que se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur autorizado, la cual es de trescientos ochenta y dos mil (382,000) toneladas, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016. Cabe resaltar que, la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

 

En cuanto a la vigilancia y control de las zonas de pesca, estas se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado, en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en los Reglamentos aprobados por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

 

Finalmente, la presente Resolución señala cuales son las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras y las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Por lo que, para su consulta a detalle, puede acceder a la Resolución que se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).

 

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