Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

R.M. N° 369-2015-PRODUCE.

Autorizan el inicio de
la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte
del dominio marítimo y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del
noveno día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, la que
culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la
Zona Norte-Centro – LMTCPNorte-Centro autorizado en el artículo 2 de la
presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder del 31 de
enero de 2016.

El Límite Máximo Total
de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro – LMTCP Norte-Centro del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo
humano indirecto corrprodespondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la
Zona Norte-Centro es de 1.11 millones de toneladas.

En el caso que las
capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura
Permisible de la Zona Norte – Centro – LMTCP Norte – Centro establecido para el
presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin
perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de
los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por
encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro –
LMCE Norte – Centro asignado.

Las Direcciones
Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones
del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del
litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión
y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución Ministerial. 

X
X