Autorizan inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales de diversas instituciones culturales

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 002-2016-MC

 

Teniendo como
antecedente que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y normas
modificatorias, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para
autorizar la inaceptación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de
las instituciones culturales, estableciéndose que se podrá autorizar como
operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la
prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución
cultural definido en su Estatuto.

Como requisito para la
expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del IGV, las
instituciones deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite
la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral
de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros
Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción
en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y
el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto.

 

En vista de ello, se ha autorizado la inaceptación del Impuesto General a las
Ventas, respecto a la prestación de servicios

Culturales acorde al
objeto de su institución que realizan las siguientes Asociaciones:

 

· Mario
Testino

· Goethe
Institut

 

En concordancia a lo
indicado en su Estatuto. La inaceptación se aplicará durante el tiempo que dure
la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución
Directoral N° 269-2015-DGIAVMPCIC/MC.

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