Autorizan extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de determinados ejemplares del recurso concha de abanico en el ámbito marino frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00099-2021-PRODUCE

Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de 25,4 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.

1.2 El desarrollo de las actividades autorizadas a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se sujetan a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus)

El inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) se sujeta a la comunicación a que se refiere el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, y concluyen cuando se alcance la cuota establecida en el artículo precedente o, en su defecto, el 15 de abril de 2021.

Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de las actividades autorizadas

El desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las condiciones siguientes:

a) La actividad extractiva solo puede ser desarrollada por pescadores artesanales con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con protocolo de habilitación sanitaria vigente y que se encuentren en la relación de embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

b) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) pueden ser realizadas solo los días previstos en el marco de lo indicado en el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

c) Durante la actividad extractiva se debe procurar que se mantenga una densidad mínima de 1 ejemplar por metro cuadrado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), y minimizar la extracción de flora y fauna acompañante.

d) El recurso extraído solo puede ser trasladado dentro de una misma zona hacia áreas de concesión acuícola que cuenten con derecho habilitante vigente, protocolo técnico de habilitación sanitaria y que se encuentren en el listado de concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Distribución de la cuota con fines acuícolas

La cantidad máxima de aprovechamiento de la cuota establecida por titular de la concesión, expresada en toneladas, se determina de manera proporcional a la cantidad de hectáreas otorgadas del área concesionada; lo cual es detallado en el listado de concesiones que cuenten con título habilitante vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria que pueden ser abastecidas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), publicado por la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disposiciones a cargo de los titulares de las concesiones acuícolas a las que abastece el recurso extraído

Los titulares de las concesiones acuícolas a las que abastece el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) extraído, se sujetan a las disposiciones siguientes:

a) Remitir a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en un plazo no mayor a tres (3) días calendario de publicado el listado de concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, la relación de embarcaciones pesqueras artesanales que abastecerán del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) que cuenten con permiso de pesca artesanal y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente.

b) Comunicar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a través de los correos electrónicos ogaci@produce.gob.pe y tramitesdoc@sanipes.gob.pe, respectivamente, con una anticipación de 24 horas, los días previstos para el inicio y desarrollo de las actividades autorizadas a través de la presente Resolución Ministerial.

c) Procurar realizar la actividad de captación de postlarvas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la columna de agua, a fin de garantizar el autoabastecimiento de la actividad y reducir la presión de pesca sobre los bancos naturales.

d) Cumplir con los criterios sanitarios correspondientes, según la clasificación de las áreas de producción establecidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y siempre que dichas áreas se encuentren en condición operativa abierta o reabierta.

Artículo 6.- Actividades de fiscalización y coordinación

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Callao, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y demás disposiciones legales aplicables.

6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordina con el Gobierno Regional del Callao las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y para garantizar la presencia de inspectores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional.

6.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.

Artículo 7.- Asistencia técnica

La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con el apoyo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Gobierno Regional del Callao, de corresponder, brinda asistencia técnica a los titulares de las concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de actividades acuícolas, incluyendo la posterior captación de postlarvas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Asimismo, se comunica a dichos titulares las medidas que contribuyen a la conservación del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), así como los mecanismos de provisión de semilla.

Artículo 8.- Actividades de monitoreo, seguimiento y control

8.1 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.

8.2 Asimismo, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES continúa la ejecución de los controles oficiales a las áreas de producción, en el marco de sus competencias.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

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