Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo.

R.M. N° 302-2015-PRODUCE.

Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O. La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto hasta que mediante Resolución Ministerial se disponga la suspensión, por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Asimismo, se establece el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 3 785.03 (tres mil setecientos ochenta y cinco 03/100 (toneladas), para el período autorizado en el artículo 1 de la citada resolución.

El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por la Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los supuestos señalados en esta. Asimismo, la actividad extractiva autorizada por mencionada norma se realizará bajo las condiciones establecidas en esta.

Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

 

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